El reparto de utilidades, también conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es un derecho constitucional respaldado por el artículo 123, apartado A inciso IX.

Este artículo establece que “… los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”.

A partir de este artículo en la Constitución, se emiten otros ordenamientos para normar su aplicación:

  1. Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los principios constitucionales.
  2. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, establecen la metodología mediante la cual las personas contribuyentes determinen la renta gravable, que sirve como base para el reparto de utilidades a los trabajadores.
  3. El Reglamento de la Ley Federal del Trabajo en los artículos 121 y 122, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, además de abordar la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
  4. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, especifica el procedimiento para abordar consultas y resolver inquietudes relacionadas con las utilidades.
  5. La Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en la que se fija que el porcentaje que deberá repartirse corresponde al 10%.
  6. La Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitida para cumplir con la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades para aquellas empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos.

Como la normatividad de este tema es extensa y regulada por varias autoridades, surgen numerosas interrogantes tanto para los empleados como para los patrones. A continuación, exploraremos las más relevantes.

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¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de PTU?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, invita a las empresas y patrones a cumplir puntualmente con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, ya que el incumplimiento puede resultar en multas que van de los 250 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT. Esto equivale a sanciones monetarias que van de $ 27,142 hasta  $ 542,850 pesos.

¿Qué o cuál es la utilidad de una empresa?

La utilidad de una empresa, son las ganancias que quedan después de descontar los gastos, impuestos, inversiones y costos. Generalmente,  se calculan en el lapso de un ejercicio contable o fiscal.

La base sobre la que se debe realizar el reparto de utilidades a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, la renta gravable se determina al restar las deducciones autorizadas a los ingresos obtenidos durante un ejercicio fiscal.

En la práctica, la utilidad se “determina” cuando la persona (física o moral) presenta su declaración ante el SAT. En esta declaración se detallan los ingresos que obtuvo, las deducciones efectuadas durante el ejercicio fiscal y en su caso, la utilidad.

Nota de interés: Una vez presentada la declaración anual, el patrón, tiene diez días para entregar a los trabajadores copia de la misma.

¿Qué empresas o patrones están obligados al reparto de utilidades?

De acuerdo a la Ley, son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Nota de interés: Como la utilidad se determina en base a la declaración anual de ISR, aquellas empresas que son informales incumplen la Ley.

¿Qué empresas o patrones no están obligados al pago de PTU?

Están exentas del reparto de utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes y sin fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿Qué porcentaje de utilidad debe destinar el patrón?

El porcentaje de las utilidades que se deben destinar para el pago del PTU debe corresponder al 10% sobre la renta gravable.

Nota de interés: El monto del 10% se determinó en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

¿Existe una fecha límite para el pago del PTU?

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual.

Este criterio aplica tanto a los empleados activos como a aquellos que han causado baja, pero que tienen derecho al reparto de utilidades; estos últimos tienen un plazo de un año para solicitar el pago correspondiente.

¿A qué empleados les corresponde el pago de PTU?

Tienen derecho a participar en las utilidades, todas las personas trabajadoras que prestan (o prestaron) a una persona física o moral un trabajo personal subordinado bajo los siguientes criterios:

  1. Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

En el caso de los empleados que fueron despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo; tienen derecho a participar en las utilidades del último ejercicio fiscal que laboraron, con los porcentajes del número de días trabajados y del salario percibido durante el tiempo que laboraron.

  1. Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, al suplir vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
  2. Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor que el que corresponda a la persona trabajadora sindicalizada o de base, de más alto salario dentro de la empresa, se tomará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

¿Quiénes no tienen derecho al PTU?

El reparto de utilidades no aplica para:

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinada.
  • Las trabajadoras del hogar.

¿Qué pasa con las utilidades no entregadas?

El importe de las utilidades no reclamadas por los trabajadores se agregan a la utilidad repartible del año siguiente.

¿Se debe cumplir algún proceso para hacer transparente a los empleados el reparto de utilidades?

El artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, establece algunos puntos, entre los que se incluye la creación de una comisión de empleados y trabajadores que deben formular un proyecto que, además de incluir el detalle de todos los empleados (base y confianza) en el que se especifique la participación (cálculo del monto) de cada persona trabajadora, debe incluir también la información relativa a las objeciones y atención a dudas de los trabajadores.

Los principales puntos que se deben de cumplir de acuerdo a la normatividad son:

  1. El patrón  debe informar del resultado de la declaración y en su caso el monto a repartir.
  2. Dentro de la empresa, integrar una comisión con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, esta comisión debe:
    1. Presentar un proyecto en el que se determine la participación de cada trabajador y hacerlo público a las personas trabajadoras. Este proyecto se compone de la lista de empleados a los que les corresponde participación y el detalle de cómo se determinó.
    2. En base al proyecto establecer el acuerdo de pago.
    3. Informar a las personas trabajadoras sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto de su participación individual, el plazo que tienen para hacerlo y las autoridades ante las que deben presentar su escrito de inconformidad.
    4. Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten las personas trabajadoras en lo individual respecto de su reparto.
    5. En caso de que la resolución sea negativa a la persona trabajadora, ésta tiene la opción de acudir ante los Centros de Conciliación Federales y Locales para llevar a cabo una conciliación que de acuerdo a su competencia determinará el monto de la utilidad que considere que le corresponde.
  3. El patrón debe realizar el pago del PTU, a los empleados activos dentro de los 60 días posteriores a la declaración.
  4. El patrón debe realizar el pago de los empleados inactivos que soliciten su pago. Los empleados tienen un año para el reclamo del pago.

Resumen de etapas

En resumen, las etapas que se deben cumplir para el reparto de utilidades en el ejercicio fiscal 2024.

Etapa Plazos Fechas límite Fundamento legal
1. Presentación de declaración de impuesto sobre la renta Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio fiscal Debido a que el 31 de marzo es inhábil, la fecha límite es el 1 de abril de 2024 Artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
2. La empresa entrega a las personas trabajadoras copia de la declaración del ejercicio fiscal Dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que la empresa completó de presentar la declaración del ejercicio fiscal 14 de abril de 2024 Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 9 del reglamento
de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
3. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada persona trabajadora Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración 10 días naturales Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
4. Revisión de la declaración del ejercicio anual y presentación de objeciones por parte de las personas trabajadoras ante la autoridad fiscal Dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la conclusión del plazo de 10 días hábiles en que la empresa hizo entrega a las personas trabajadoras copia de la declaración anual 24 de mayo 2024 Artículo 121, fracciones I, II, de la Ley Federal del Trabajo, 10 y 13 del reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
5. Pago de las utilidades empleados activos Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración anual. 31 de mayo de 2024 Artículos 122,
primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 6 del reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
6. Pago de las utilidades empleados inactivos Durante el año y hasta antes de la declaración del siguiente ejercicio. 31 de marzo 2025 Artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo

Nota: Los plazos y fechas se establecen como un ejemplo de una persona moral que presente su declaración anual el 1 de abril de 2024.

Al tratarse de personas físicas, estas tendrán hasta el 30 de abril de 2024 para presentar su declaración anual, por tanto, las fechas límites de las etapas se deben ajustar.

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Los supuestos establecidos en la legislación respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, son diversos y su aplicación en la realidad es muy variada y da lugar a consecuencias jurídicas distintas.

Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo y no constituye asesoramiento legal de ningún tipo. Este artículo no puede ser considerado como un consejo o recomendación legal. Si desea asesoramiento legal específico sobre los temas tratados en el presente documento, deberá consultar a un abogado.

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